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jueves, 3 de septiembre de 2015

El Rey D. Hermenegildo II de Timeria del Sur, con la venia de la Corona Imperial Céltica, nombra póstumamente "Duques" a los Generales Barneix y Dalmao

Las últimas víctimas que se ha cobrado el Gobierno macronacional tupamaro:

Gral. (R) Miguel Dalmao, Duque de Dalmao, Caballero de la Cruz Céltica de Acero de Primera Clase con Hojas de Ceibo, Espadas y Brillantes, FARO.

Gral. (R) Pedro Barneix, Duque de Barneix, Caballero de la Cruz Céltica de Acero de Primera Clase con Hojas de Ceibo, Espadas y Brillantes, FARO.


Decreto Real N° 20.915/001

Artículo 1: En virtud de sus servicios rendidos a esta Corona Sud-Timeria, al Imperio Céltico y a la Patria Oriental del Uruguay, en virtud de su lucha por los derechos de Dios, por los derechos humanos, y en virtud de su lucha en contra del marxismo internacional y la judeo-masonería, otórguese de forma póstuma al General Miguel Dalmao, el título nobiliario honorario y hereditario en su primogénito (o siguiendo la legislación vigente), de "Duque de Dalmao". 
Artículo 2:  En virtud de sus servicios rendidos a esta Corona Sud-Timeria, al Imperio Céltico y a la Patria Oriental del Uruguay, en virtud de su lucha por los derechos de Dios, por los derechos humanos, y en virtud de su lucha en contra del marxismo internacional y la judeo-masonería, otórguese de forma póstuma al General Pedro Barneix, el título nobiliario honorario y hereditario en su primogénito (o siguiendo la legislación vigente), de "Duque de Barneix".
Artículo 3: Asimismo, considerándose a los dos anteriores héroes patrios como ciudadanos célticos plenos, nómbrase a ellos (Dalmao y Barneix), con las condecoraciones especiales de la Orden Céltica (FARO), a ambos, en el grado séptimo, es decir, Caballero de la Cruz Céltica de Acero de Primera Clase con Hojas de Ceibo, Espadas y Brillantes. 
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera. 

Decreto Real N° 20.915/002

Artículo único: Nómbrese a la ciudad de Hermenépolis como la ciudad turística más "hetero-friendly" del Reino Céltico de Timeria del Sur y de toda la RIA N° 11, y por ende, ordénese la detención y encierro inmediato--por tiempo indeterminado--de cualquier persona no-heterosexual (es decir "patosexual", lo contrario de "normosexual") que ose circular--y profanar con su inmunda presencia--en los territorios de la antes mencionada ciudad, a través del mecanismo real de "lettre de cachet"; todo esto, con el fin de incentivar el turismo familiar y matrimonial normosexual, y moralmente correcto.

                                        D. Hermenegildo II, Por la Gracia de Dios, Rey Céltico de Timeria del Sur.

Decreto Imperial Céltico N° 20.915: Condecoraciones póstumas a Barneix y Dalmao.

Artículo único: Otórgase la Venia Imperial que aprueba, corrobara y elévase a nivel Confederal el Decreto Real Sud-Timerio N° 20.915/001.

Príncipe Heredero Lord Nicus, en nombre de S.M.C. la Reina de la Confederación Da. Olga.
D. Antonio M. Sánchez Hernández, el Celticreichskanzler (Primer Ministro). 
D. Hermenegildo II de Timeria, Ministro de Defensa y Guerra.
D. Nicholas von Straiker und Rehjmhjawsen, Ministro de Seguridad Interna y Represión. 
Sr. Emilio M. Ipesis Duarte, Ministro de Economía, Hacienda y Represión Anti-Usurera (Presidente del Banco Nacional Popular de CELTIC), y Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ing. Yon A. Malkovich Isdrhjawsen, Ministro de Industria, Energía y Minería.
Arq. Alfredo M. Fuentes Gonellaiévich, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 
Sr. D. Andrés Gustavo Esti Escanlar, Ministro de Transporte y Obras Públicas. 
Lic. Arturo J.M. Gladiadoris Familiaris, Ministro de Turismo y Deportes.
Dr. Sandro Carlevaro Benítez, Ministro de Salud Pública.
Acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
                    D. Nicholas von Straiker und Rehjmhjawsen, Ministro de Seguridad Interna y Represión.

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