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jueves, 24 de abril de 2014

Primeros decretos del Rey Hermenegildo II de Timeria

Decreto Real N° 240.414/001
Artículo único: Cúmplase con el Decreto Real Confederal Céltico N° 40.314, acerca del matrimonio y las leyes de moralidad sexual. 
Decreto Real N° 240.414/002
Artículo único: Cúmplase con el Decreto Real Confederal Céltico N° 80.414, acerca de los derechos y deberes de los pacientes en CELTIC.
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Texto del Decreto Real Confederal Céltico N° 40.314, desde CELTIC

Martes, 4 de marzo de 2014

Decreto Real N° 40.314: Sobre el matrimonio y leyes de moralidad sexual



Santo Matrimonio.

Decreto Real N° 40.314 (Sobre el matrimonio y leyes de moralidad sexual):
Artículo 1: Se establece que en CELTIC el único matrimonio válido es el sacramental e indisoluble matrimonio católico canónico de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, el cual se regirá de acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, Libro III, Título VII, o según la legislación canónica vigente de las Iglesias particulares orientales en comunión con nosotros; corroborándose pues que la edad mínima para casarse es de dieciséis años cumplidos para el varón y de catorce años cumplidos para la mujer (canon 1067), para el rito latino; e independientemente de los ritos orientales, la edad mínima absoluta para casarse en los territorios de C.E.L.T.I.C., será de catorce años cumplidos para el varón y de doce años cumplidos para la mujer, coincidiendo en dicho punto, con el Código Civil macronacional oriental-uruguayo anterior al año 2005 d.C.A.T. Se computará la edad de la persona, a partir de su fecha de nacimiento, sin prejuicio de que la persona humana se considera como sujeto de derecho a partir desde su misma concepción; teniendo en cuenta de que el “espíritu” de esta norma, se rige por pautas biológicas, racionales, lógicas y objetivas, independientes de cualquier subjetividad externa, superficial y banal. Es obvio asimismo que el divorcio está completamente prohibido, en todos los territorios de esta Santa Confederación.
Artículo 2: Se establece que los matrimonios mixtos en los territorios de C.E.L.T.I.C. (de aquí en más, “la Confederación”), se definen de dos tipos: mixtos interreligiosos y mixtos interraciales; ambos tipos de matrimonio mixtos están prohibidos en todos los territorios de la Confederación, siendo que el primero no admitirá excepción alguna, pero el segundo sí admitirá excepciones, con la autorización expresa de la Corona Céltico-Gonelliense. 
Artículo 3: Constátese la legislación vigente en cuanto los crímenes de sodomía, adulterio, poligamia y fornicación, etcétera, los cuales son todos ilegales y cuya pena máxima, según las normas jurídicas vigentes, es la pena de muerte. Por tanto, se establece que no existe el concepto jurídicamente aberrante e inmoral de “edad mínima de consentimiento para relaciones sexuales” en ninguna parte de los territorios de la Confederación, y por tanto, todas las relaciones sexuales extra-matrimoniales han de ser castigadas de acuerdo a la Ley, en virtud de que el santo matrimonio es un sacramento establecido por Dios, para generar la reproducción en el género humano; y en virtud de esta disposición jurídica de rectitud, queda terminantemente vedada, en todo el territorio de la Confederación, la apología por cualquier medio, oral o escrito, etcétera, de pretender instaurar la aberración jurídica de “edad mínima de consentimiento para relaciones sexuales”, y todo aquél que viole la presente disposición, será multado severamente—a criterio del juez competente—y si reincidiere, será desterrado de la Confederación, por hacer apología de la inmoralidad sexual.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
En CELTIC no aceptamos "uniones libres", ni "matrimonios civiles", sino Santo Matrimonio católico.
Lord Stob, Príncipe Heredero de C.E.L.T.I.C., en nombre de S.M.C. la Reina Da. Olga; también actuando como Ministro de Propaganda, Religión y Familia.
D. Antonio M. Sanchez, Celticreichskanzler (Primer Ministro y Canciller del Imperio). 
Dr. D. Krwanquis Krwankos Krwanquis Krwanquirius, Barón de Krwanquesia, Ministro de Justicia.
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión.
Prof. Carlos Alberto Ipesis Duarte, Ministro de Educación y Cultura.
Dr. Sandro Carlevaro Benítez, Cab. O.C.R.SXS, Ministro de Salud Pública.