Decreto Real N° 240.414/001:
Artículo único: Cúmplase con el Decreto Real Confederal Céltico N° 40.314, acerca del matrimonio y las leyes de moralidad sexual.
Decreto Real N° 240.414/002:
Artículo único: Cúmplase con el Decreto Real Confederal Céltico N° 80.414, acerca de los derechos y deberes de los pacientes en CELTIC.
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Texto del Decreto Real Confederal Céltico N° 40.314, desde CELTIC:
Martes, 4 de marzo de 2014
Decreto Real N° 40.314: Sobre el matrimonio y leyes de moralidad sexual
Santo Matrimonio. |
Decreto Real
N° 40.314 (Sobre el matrimonio y leyes de moralidad sexual):
Artículo 1: Se
establece que en CELTIC el único matrimonio válido es el sacramental e
indisoluble matrimonio católico canónico de la Santa Iglesia Católica
Apostólica y Romana, el cual se regirá de acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, Libro III, Título VII, o según la legislación canónica vigente de las
Iglesias particulares orientales en comunión con nosotros; corroborándose pues
que la edad mínima para casarse es de dieciséis años cumplidos para el varón y de
catorce años cumplidos para la mujer (canon 1067), para el rito latino; e
independientemente de los ritos orientales, la edad mínima absoluta para
casarse en los territorios de C.E.L.T.I.C., será de catorce años cumplidos para el
varón y de doce años cumplidos para la mujer, coincidiendo en dicho punto, con
el Código Civil macronacional oriental-uruguayo anterior al año 2005 d.C.A.T.
Se computará la edad de la persona, a partir de su fecha de nacimiento, sin
prejuicio de que la persona humana se considera como sujeto de derecho a partir
desde su misma concepción; teniendo en cuenta de que el “espíritu” de esta norma,
se rige por pautas biológicas, racionales, lógicas y objetivas, independientes
de cualquier subjetividad externa, superficial y banal. Es obvio asimismo que
el divorcio está completamente prohibido, en todos los territorios de esta Santa Confederación.
Artículo 2: Se establece que los
matrimonios mixtos en los territorios de C.E.L.T.I.C. (de aquí en más, “la
Confederación”), se definen de dos tipos: mixtos interreligiosos y mixtos
interraciales; ambos tipos de matrimonio mixtos están prohibidos en todos los
territorios de la Confederación, siendo que el primero no admitirá excepción
alguna, pero el segundo sí admitirá excepciones, con la autorización expresa de
la Corona Céltico-Gonelliense.
Artículo 3: Constátese la legislación vigente
en cuanto los crímenes de sodomía, adulterio, poligamia y fornicación, etcétera,
los cuales son todos ilegales y cuya pena máxima, según las normas jurídicas
vigentes, es la pena de muerte. Por tanto, se establece que no existe el
concepto jurídicamente aberrante e inmoral de “edad mínima de consentimiento
para relaciones sexuales” en ninguna parte de los territorios de la
Confederación, y por tanto, todas las relaciones sexuales extra-matrimoniales
han de ser castigadas de acuerdo a la Ley, en virtud de que el santo matrimonio
es un sacramento establecido por Dios, para generar la reproducción en el género
humano; y en virtud de esta disposición jurídica de rectitud, queda
terminantemente vedada, en todo el territorio de la Confederación, la apología
por cualquier medio, oral o escrito, etcétera, de pretender instaurar la aberración
jurídica de “edad mínima de consentimiento para relaciones sexuales”, y todo
aquél que viole la presente disposición, será multado severamente—a criterio
del juez competente—y si reincidiere, será desterrado de la Confederación, por
hacer apología de la inmoralidad sexual.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
En CELTIC no aceptamos "uniones libres", ni "matrimonios civiles", sino Santo Matrimonio católico. |
Lord
Stob, Príncipe Heredero de C.E.L.T.I.C., en nombre de S.M.C. la Reina
Da. Olga; también actuando como Ministro de Propaganda, Religión y
Familia.
D. Antonio M. Sanchez, Celticreichskanzler (Primer Ministro y Canciller del Imperio).
Dr. D. Krwanquis Krwankos Krwanquis Krwanquirius, Barón de Krwanquesia, Ministro de Justicia.
Dr. D. Krwanquis Krwankos Krwanquis Krwanquirius, Barón de Krwanquesia, Ministro de Justicia.
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión.
Prof. Carlos Alberto Ipesis Duarte, Ministro de Educación y Cultura.
Dr. Sandro Carlevaro Benítez, Cab. O.C.R.SXS, Ministro de Salud Pública.