TIMERIA Y SU ACTIVIDAD...
Timeria del Sur es una nanonación constituyente de la XIX R.I.A. de la C.E.L.T.I.C. Nuestro lema oficial es "Dios-Patria-Rey-Ley".
lunes, 1 de noviembre de 2004
Se proclama la República Senatorial de Timeria
EL SOCIALISMO/COMUNISMO DEL GRAN PRESIDENTE WIEW WERS DERROCÓ AL REY D. HERMENEGILDO DE LEGOUVÉ.
Nueva bandera oficial de la República Senatorial de Timeria. |
GRACIAS AL SENADO DE TIMERIA, AHORA SOMOS UNA REPÚBLICA SENATORIAL, Y HE AQUÍ NUESTRA CONSTITUCIÓN:
Constitución Política de la República Senatorial de Timeria
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. La República Senatorial de Timeria es una micronación libre, soberana e independiente, y no podrá ser patrimonio de ninguna familia, institución, empresa o persona.
Artículo 1. La República Senatorial de Timeria es una micronación libre, soberana e independiente, y no podrá ser patrimonio de ninguna familia, institución, empresa o persona.
Artículo 2. La Soberanía reside esencialmente en los
ciudadanos de la micronación, y nunca podrá residir en ninguna familia,
institución, empresa o persona.
Artículo 3. La capital de la micronación será Hermenépolis.
Artículo 4. El castellano será el idioma oficial. Es
obligación del Gobierno garantizar el acceso a toda la información en
la lengua oficial.
Artículo 5. Serán los símbolos de la micronación los
siguientes: como lema, “Democracia y Libertad”; como escudo, el del
Senado con referencia a los seis asientos originarios, como bandera,
tres franjas laterales de color amarillo, blanco y negro.
Artículo 6. Todos los ciudadanos de Timeria tendrán
derecho a la libertad tanto religiosa como de pensamiento, elección de
representantes públicos y líderes, la vida y la igualdad; así como
derechos humanos.
Capítulo II: La República
Artículo 7. La Jefatura del estado reside en la Presidencia de la República. Se establece a Timeria como una república senatorial democrática plural enmarcada en un Estado de Derecho y Social.
Artículo 7. La Jefatura del estado reside en la Presidencia de la República. Se establece a Timeria como una república senatorial democrática plural enmarcada en un Estado de Derecho y Social.
Artículo 8. El funcionamiento del Gobierno, el Senado y su regulación se establecerán en una Ley Orgánica Electoral, del Senado y del Gobierno.
Artículo 9. El Presidente tendrá la facultad de
presidir la Cámara del Senado, si bien sus competencias serán
exclusivamente representativas, es decir, nunca tendrá facultades
ejecutivas; tan sólo representativas y rubricativas.
9.1. A pesar de ello, podrá asesorar al Senado con total libertad y bajo su nombre serán firmadas las leyes del Estado.
Artículo 10. Las renuncias o destituciones de la Presidencia así como las sustituciones serán reguladas según lo establecido en el Artículo 8.
Capítulo III: Senado de Timeria
Artículo 11. El Senado es la reunión de todos los ciudadanos de Timeria, compuesto por una cámara. La Cámara estará integrada por todos los ciudadanos de Timeria electos según lo dispuesto en el Artículo 8.
Artículo 11. El Senado es la reunión de todos los ciudadanos de Timeria, compuesto por una cámara. La Cámara estará integrada por todos los ciudadanos de Timeria electos según lo dispuesto en el Artículo 8.
Artículo 12. Será facultad del Senado:
1 )- Proponer y elegir leyes y decretos.
2 )- Elegir la Presidencia de Timeria en caso de que sea necesario
3 )- Mantener la paz y libertad en Timeria.
4 )- Mantener los derechos y libertades de los ciudadanos.
5 )- Ostentar el poder legislativo de Timeria.
6 )- Aprobar o decretar normas de carácter económico y financiero.
7 )- Mantener un sistema judicial limpio y de claridad.
8 )- Proteger la libertad política, de imprenta y expresión en Timeria.
Capítulo IV: Gobierno y Poder Judicial
Artículo 13. El Gobierno será encargado de dirigir la política exterior e interior de Timeria.
Artículo 14. El Gobierno estará compuesto por un Presidente, y un máximo de quince ministros.
Artículo 15. El Presidente será el responsable de presidir el Consejo de ministros. Será elegido por el Senado cada legislatura.
Artículo 16. El Poder Judicial estará conformado por juristas licenciados según el sistema educativo de Timeria y regulados según una Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los tribunales serán compuestos por un juez, dos magistrados que harán
función de abogado y fiscal, y un jurado popular de hasta cinco personas
electo de forma aleatoria.
Capítulo V: Derechos y Deberes de los ciudadanos
Artículo 17. Todos los cabirios son iguales ante la Ley y no podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, pensamiento, opinión u orientación sexual.
Artículo 17. Todos los cabirios son iguales ante la Ley y no podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, pensamiento, opinión u orientación sexual.
Artículo 18. Queda prohibida terminantemente la pena de muerte en Timeria.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de culto en la micronación.
Artículo 20. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad y nadie podrá ser privado de la misma salvo por lo que determine la justicia.
Artículo 21. Toda persona tendrá derecho al honor,
la intimidad, la creatividad y la difusión de ideas u opiniones que no
contradigan la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 22. Toda persona tendrá derecho a ejercer sufragio universal.
Artículo 23. Toda persona está obligada a cumplir la ley y las sentencias judiciales firmes.
Artículo 24. Se establece la libertad de asociación política y sindical.
Artículo 25. Se establece la mayoría de edad a los 18 años.
Capítulo VI: Relaciones Intermicronacionales
Artículo 26. Mediante esta Constitución, la República Senatorial de Timeria, suscribe la Carta Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 26. Mediante esta Constitución, la República Senatorial de Timeria, suscribe la Carta Universal de los Derechos Humanos.
Disposiciones finales
La presente Constitución podrá ser reformada por supresión o adición, a solicitud del gobierno y previa aprobación del Senado.
La presente Constitución podrá ser reformada por supresión o adición, a solicitud del gobierno y previa aprobación del Senado.
Queda promulgada esta Constitución, para su difusión, conocimiento y obligado cumplimiento por parte de toda la ciudadanía.
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